Resolución CD N° 2/18
RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE EL OTORGAMIENTO DE BECAS.

Artículo Primero: Se establece un sistema de otorgamiento de becas totales o parciales con
el fin de subsidiar la constante actualización y capacitación profesional de los miembros de
A.F.A.L.P.
Artículo Segundo: Para acceder al subsidio instituido se deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) El solicitante debe ser asociado activo de la institución e integrar la nómina de
prestadores.
b) La capacitación o actualización profesional debe ser en instituciones públicas o privadas
de reconocida trayectoria.
Artículo Tercero: La solicitud deberá efectuarse por correo electrónico dirigido a
becas@afalp.org.ar, remitiendo la información completa respecto de la jornada, en cuanto a
lugar y fecha de realización, temática de la misma y costo.
Artículo Cuarto: La Comisión Directiva de A.F.A.L.P., otorgará becas totales o parciales,
conforme disponibilidad presupuestaria de la institución, definiendo el monto de las mismas.
Artículo Quinto: El importe de cada beca otorgada se abonará por reintegro previa
presentación del recibo de inscripción y se depositará en la cuenta del asociado beneficiado.
Artículo Sexto: Cuando el número de interesados exceda la asignación presupuestaria, el
otorgamiento de las mismas se realizará por sorteo en reunión de Comisión Directiva,
labrándose acta del mismo.
Artículo Séptimo: En aquellos casos en que, a criterio de la Comisión Directiva, el solicitante
del subsidio haya tenido una facturación mínima en los dos últimos años calendarios, se podrá
denegar el subsidio.-
Artículo Octavo: A.F.A.L.P. organizará cursos de capacitación o actualización profesional,
disponiendo los recursos necesarios, en la medida de la disponibilidad presupuestaria, a fin
de abordar problemáticas atinentes al ejercicio de la fonoaudiología, pudiendo reconocer
viáticos en favor de asociados del interior de la provincia.
Artículo Noveno: Los cursos que se organicen serán gratuitos para todos los asociados
activos que integren la nómina de prestadores de la institución.
Artículo Decimo: Por resolución de Comisión Directiva, podrá incorporarse a socios
adherentes, no socios, estudiantes o profesionales de otras disciplinas, estableciendo
subsidios similares o aranceles diferenciados.
Artículo Decimo Primero: Los recursos que demande los cursos de capacitación o
actualización profesional, como también los viáticos a asignar a los asistentes serán
determinados por resolución de Comisión Directiva.
Artículo Decimo Segundo: Dese la más amplia difusión a la presente Resolución a fin de que
todos los Asociados, tengan pleno conocimiento del beneficio que se instituye.-