Resolución CD N° 2/18

01/09/2018

RESOLUCIÓN QUE ESTABLECE EL OTORGAMIENTO DE BECAS.

Imagen de nota

Artículo Primero: Se establece un sistema de otorgamiento de becas totales o parciales con

el fin de subsidiar la constante actualización y capacitación profesional de los miembros de

A.F.A.L.P.

Artículo Segundo: Para acceder al subsidio instituido se deberán cumplir los siguientes

requisitos:

a) El solicitante debe ser asociado activo de la institución e integrar la nómina de

prestadores.

b) La capacitación o actualización profesional debe ser en instituciones públicas o privadas

de reconocida trayectoria.

Artículo Tercero: La solicitud deberá efectuarse por correo electrónico dirigido a

becas@afalp.org.ar, remitiendo la información completa respecto de la jornada, en cuanto a

lugar y fecha de realización, temática de la misma y costo.


Artículo Cuarto: La Comisión Directiva de A.F.A.L.P., otorgará becas totales o parciales,

conforme disponibilidad presupuestaria de la institución, definiendo el monto de las mismas.


Artículo Quinto: El importe de cada beca otorgada se abonará por reintegro previa

presentación del recibo de inscripción y se depositará en la cuenta del asociado beneficiado.


Artículo Sexto: Cuando el número de interesados exceda la asignación presupuestaria, el

otorgamiento de las mismas se realizará por sorteo en reunión de Comisión Directiva,

labrándose acta del mismo.


Artículo Séptimo: En aquellos casos en que, a criterio de la Comisión Directiva, el solicitante

del subsidio haya tenido una facturación mínima en los dos últimos años calendarios, se podrá

denegar el subsidio.-


Artículo Octavo: A.F.A.L.P. organizará cursos de capacitación o actualización profesional,

disponiendo los recursos necesarios, en la medida de la disponibilidad presupuestaria, a fin

de abordar problemáticas atinentes al ejercicio de la fonoaudiología, pudiendo reconocer

viáticos en favor de asociados del interior de la provincia.


Artículo Noveno: Los cursos que se organicen serán gratuitos para todos los asociados

activos que integren la nómina de prestadores de la institución.


Artículo Decimo: Por resolución de Comisión Directiva, podrá incorporarse a socios

adherentes, no socios, estudiantes o profesionales de otras disciplinas, estableciendo

subsidios similares o aranceles diferenciados.


Artículo Decimo Primero: Los recursos que demande los cursos de capacitación o

actualización profesional, como también los viáticos a asignar a los asistentes serán

determinados por resolución de Comisión Directiva.


Artículo Decimo Segundo: Dese la más amplia difusión a la presente Resolución a fin de que

todos los Asociados, tengan pleno conocimiento del beneficio que se instituye.-