Normas Operativas Convenio IOMA - AFALP
NORMAS OPERATIVAS
CONVENIO IOMA-AFALP
Conforme al Acta Acuerdo firmada por el
IOMA con AFALP, las prestaciones comprendidas en el Anexo I serán brindadas a los
beneficiarios del Instituto en las condiciones generales y particulares que a
continuación se detallan.
La AFALP se hará cargo, a partir del 1-07-06, de la verificación afiliatoria de
los pacientes beneficiarios del IOMA, autorización previa de las prestaciones,
impresión y distribución del BONO DE PRÁCTICA de FONOAUDIOLOGIA, conforme las
normas operativas que se describen a continuación.
AUTORIZACION PREVIA
DE LAS PRESTACIONES.
-
La autorización debe requerirse por los canales que AFALP determina, tanto para
Foniatría como para Audiología.
- Los prestadores, al momento de requerir la autorización deberán
tener a la vista su número de matrícula y domicilio del consultorio, como así
también de cada beneficiario:
* NOMBRE/S Y APELLIDO/S
* DOCUMENTO DE IDENTIDAD (tipo y número)
* NUMERO DE CARNET (con el dígito correspondiente a su
calidad de afiliado, directo/ a cargo).
* EDAD DEL BENEFICIARIO
* ORDEN MEDICA U ODONTOLOGICA (donde conste claramente
diagnóstico e indicación de tratamiento, o práctica audiológica a realizar,
fecha de emisión y datos del afiliado).
* NUMERO DEL BONO A UTILIZAR.
- Una vez constatada su calidad de afiliado por cotejo de padrón oficial
de IOMA (VERIFICACIÓN AFILIATORIA), y verificado que la prestación se halla
dentro de las normas vigentes, se le asignará un código o número
identificatorio de la “autorización previa”, que el profesional DEBERA
CONSIGNAR EN EL BONO DE COSEGURO, EN FORMA CLARA, VISIBLE Y LEGIBLE.
- Si la verificación afiliatoria resultare negativa, el afiliado de IOMA
deberá concurrir a la Delegación Regional correspondiente a su domicilio,
requeriendo una “certificación” oficial de su condición de beneficiario. Ésta
se adjuntará a la facturación.
- La omisión en bono del número asignado a la autorización, implicará
rechazo o devolución de la facturación correspondiente.
- Las autorizaciones emitidas por la AFALP, SE CONSIDERAN CONDICIONADAS
AL CUMPLIMIENTO DEL RESTO DE LAS NORMAS VIGENTES y, por ende, SUJETAS A AUDITORIA
POSTERIOR.
- Déjase constancia QUE UNA VEZ AUTORIZADA LA PRESTACION, LA MISMA
ESTARÁ PERSONALIZADA EN EL PROFESIONAL PRESTADOR QUE SOLICITÓ Y OBTUVO LA
AUTORIZACIÓN, Y NO PODRÁ SER FACTURADA POR OTRO PROFESIONAL DEL PADRÓN.
- Si la autorización resultara denegada, el profesional deberá
cumplimentar los requerimientos para la renovación indicados por la Institución
- Si al arribo de la facturación
la AFALP constatara irregularidades en la misma, las prestaciones podrán ser
rechazadas en forma fundada y con apego a las normas que se consignan.
DOCUMENTACION QUE EL
PRESTADOR REQUERIRA AL AFILIADO
De conformidad con lo previsto, el
profesional deberá requerir del beneficiario de IOMA:
1- Orden de derivación emitida por profesional médico u odontólogo que
identifique al beneficiario con apellido/s y nombre/s y número de carnet de
afiliado al IOMA.
2- Credencial que acredita su condición de beneficiario de IOMA,
actualizada a la fecha de la prestación.
3- Ultimo recibo de haberes (afiliados obligatorios) o recibo de pago de
la última mensualidad devengada (afiliados voluntarios)
4- Documento de identidad (LE - LC - DNI)
BONOS DE PRACTICA
La AFALP distribuirá al profesional los
bonos que éste requiera de acuerdo a su promedio mensual histórico, para la
atención de sus pacientes EN FORMA GRATUITA.
El profesional venderá a su paciente dicho bono con los costos correspondientes
a cada práctica estipulada en el convenio.
El monto percibido por dicho bono quedará en poder del prestador y será a
cuenta del valor total de la prestación.
Los bonos deberán estar completos en todos sus items y deberán ser firmados por
personas con mayoría de edad.
Es fundamental identificar cada autorización con su respectivo número de
autorización y número de bono.
NORMAS DE FACTURACION
La facturación constará de:
- Orden de derivación
- Bono de práctica
- Declaración Jurada de Prestaciones Presentadas (en reemplazo de la
tradicional planilla de resumen mensual). Ésta se presentará por duplicado,
quedado para AFALP el original y el duplicado para el prestador.
Los profesionales presentarán la documentación respaldatoria de las
prestaciones realizadas, agrupadas en
- afiliados obligatorios
- afiliados voluntarios individuales
- afiliados voluntarios colectivos
Los comprobantes deben estar foliados correlativamente