Normas Operativas Convenio IOMA - AFALP

31/07/2018 19:04

NORMAS OPERATIVAS CONVENIO IOMA-AFALP

Conforme al Acta Acuerdo firmada por el IOMA con AFALP, las prestaciones comprendidas en el Anexo I serán brindadas a los beneficiarios del Instituto en las condiciones generales y particulares que a continuación se detallan.
La AFALP se hará cargo, a partir del 1-07-06, de la verificación afiliatoria de los pacientes beneficiarios del IOMA, autorización previa de las prestaciones, impresión y distribución del BONO DE PRÁCTICA de FONOAUDIOLOGIA, conforme las normas operativas que se describen a continuación.

AUTORIZACION PREVIA DE LAS PRESTACIONES.

  - La autorización debe requerirse por los canales que AFALP determina, tanto para Foniatría como para Audiología. 
   - Los prestadores, al momento de requerir la autorización deberán tener a la vista su número de matrícula y domicilio del consultorio, como así también de cada beneficiario:
      * NOMBRE/S Y APELLIDO/S
      * DOCUMENTO DE IDENTIDAD (tipo y número)
      * NUMERO DE CARNET (con el dígito correspondiente a su calidad de afiliado, directo/ a cargo).
      * EDAD DEL BENEFICIARIO
      * ORDEN MEDICA U ODONTOLOGICA (donde conste claramente diagnóstico e indicación de tratamiento, o práctica audiológica a realizar, fecha de emisión y datos del afiliado).
      * NUMERO DEL BONO A UTILIZAR.
  - Una vez constatada su calidad de afiliado por cotejo de padrón oficial de IOMA (VERIFICACIÓN AFILIATORIA), y verificado que la prestación se halla dentro de las normas vigentes, se le asignará un código o número identificatorio de la “autorización previa”, que el profesional DEBERA CONSIGNAR EN EL BONO DE COSEGURO, EN FORMA CLARA, VISIBLE Y LEGIBLE.
  - Si la verificación afiliatoria resultare negativa, el afiliado de IOMA deberá concurrir a la Delegación Regional correspondiente a su domicilio, requeriendo una “certificación” oficial de su condición de beneficiario. Ésta se adjuntará a la facturación.
  - La omisión en bono del número asignado a la autorización, implicará rechazo o devolución de la facturación correspondiente.
  - Las autorizaciones emitidas por la AFALP, SE CONSIDERAN CONDICIONADAS AL CUMPLIMIENTO DEL RESTO DE LAS NORMAS VIGENTES y, por ende, SUJETAS A AUDITORIA POSTERIOR.
  - Déjase constancia QUE UNA VEZ AUTORIZADA LA PRESTACION, LA MISMA ESTARÁ PERSONALIZADA EN EL PROFESIONAL PRESTADOR QUE SOLICITÓ Y OBTUVO LA AUTORIZACIÓN, Y NO PODRÁ SER FACTURADA POR OTRO PROFESIONAL DEL PADRÓN.
  - Si la autorización resultara denegada, el profesional deberá cumplimentar los requerimientos para la renovación indicados por la Institución

  - Si al arribo de la facturación la AFALP constatara irregularidades en la misma, las prestaciones podrán ser rechazadas en forma fundada y con apego a las normas que se consignan.

DOCUMENTACION QUE EL PRESTADOR REQUERIRA AL AFILIADO

De conformidad con lo previsto, el profesional deberá requerir del beneficiario de IOMA:
  1- Orden de derivación emitida por profesional médico u odontólogo que identifique al beneficiario con apellido/s y nombre/s y número de carnet de afiliado al IOMA.
  2- Credencial que acredita su condición de beneficiario de IOMA, actualizada a la fecha de la prestación.
  3- Ultimo recibo de haberes (afiliados obligatorios) o recibo de pago de la última mensualidad devengada (afiliados voluntarios) 
  4- Documento de identidad (LE - LC - DNI)

BONOS DE PRACTICA

La AFALP distribuirá al profesional los bonos que éste requiera de acuerdo a su promedio mensual histórico, para la atención de sus pacientes EN FORMA GRATUITA.
El profesional venderá a su paciente dicho bono con los costos correspondientes a cada práctica estipulada en el convenio.
El monto percibido por dicho bono quedará en poder del prestador y será a cuenta del valor total de la prestación.
Los bonos deberán estar completos en todos sus items y deberán ser firmados por personas con mayoría de edad.
Es fundamental identificar cada autorización con su respectivo número de autorización y número de bono.

NORMAS DE FACTURACION

La facturación constará de:
  - Orden de derivación
  - Bono de práctica
  - Declaración Jurada de Prestaciones Presentadas (en reemplazo de la tradicional planilla de resumen mensual). Ésta se presentará por duplicado, quedado para AFALP el original y el duplicado para el prestador.

Los profesionales presentarán la documentación respaldatoria de las prestaciones realizadas, agrupadas en
  - afiliados obligatorios
  - afiliados voluntarios individuales
  - afiliados voluntarios colectivos

Los comprobantes deben estar foliados correlativamente