Nuevo Convenio
La Asociación informa que ha firmado un convenio para los servicios de Fonoaudiología con
AUTORIZACIÓN:
Para la atención de los afiliados de OSPe se deberá proceder de la siguiente forma:
El beneficiario concurrirá a OSPe, antes de la consulta fonoaudiológica, con la derivación médica u odontológica para gestionar la autorización de la primera consulta, la que será autorizada por
Luego de esta primera entrevista, el profesional realizará una evaluación y extenderá una orden en formulario propio, solicitando autorización para la cantidad de sesiones a realizar en el mes, (no incluida la de evaluación) consignando los siguientes datos:
- Nombre y apellido del beneficiario asistido
- Número de afiliado a
- Cantidad de sesiones a realizar en ese mes
- Mes de prestación
- Diagnóstico presuntivo
- En caso de tratarse de un discapacitado con certificado, se debe consignar en la orden
- Fecha de indicación
- Firma y sello del profesional
Para el segundo mes de tratamiento, el paciente ya no requerirá de orden de derivación (la misma quedó archivada en la obra social), pero sí deberá volver a presentar en la obra social otra solicitud de sesiones indicada por el fonoaudiólogo.
A los fines de la facturación y cobro se enviará:
· Indicación previamente autorizada por
· Ordenes de práctica OSPe
· Planilla de asistencia con día y hora de cada sesión con firma del beneficiario. No podrán facturarse sesiones realizadas con anterioridad a la fecha de autorización.
· Historia Clínica, aparte, con la primera facturación.
· Planilla de resumen mensual por duplicado.
En caso de brindar prestaciones comprendidas en
Duración del tratamiento: OSPe reconoce hasta 30 sesiones anuales.
Para el caso de prácticas de Audiología las mismas deberán estar autorizadas previamente por
Recomendaciones:
Para la solicitud de sesiones, el fonoaudiólogo deberá calcular la cantidad de sesiones efectivamente realizables en lo que queda del mes “almanaque”.
Dado que no se pueden facturar fechas previas a la autorización, se sugiere indicar al paciente que gestione la autorización de las sesiones indicadas por el fonoaudiólogo, antes de la primera sesión posterior a la consulta. O sea, que concurra a la siguiente sesión munido ya de las sesiones autorizadas. Asimismo, el fonoaudiólogo deberá observar las sesiones autorizadas por la obra social, amén de las solicitadas.