Nuevo Convenio

31/07/2018 17:52

La Asociación informa que ha firmado un convenio para los servicios de Fonoaudiología con la Obra Social del Sindicato de Petroleros. El mismo rige a partir de NOVIEMBRE 2008. El acuerdo incluye pago a 15 días.

 

AUTORIZACIÓN:

Para la atención de los afiliados de OSPe se deberá proceder de la siguiente forma:

El beneficiario concurrirá a OSPe, antes de la consulta fonoaudiológica, con la derivación médica u odontológica para gestionar la autorización de la primera consulta, la que será autorizada por la Obra Social para la concurrencia al  fonoaudiólogo.

Luego de esta primera entrevista, el profesional realizará una evaluación y extenderá una orden en formulario propio, solicitando autorización para la cantidad de sesiones a realizar en el mes, (no incluida la de evaluación) consignando los siguientes datos:

  - Nombre y apellido del beneficiario asistido

  - Número de afiliado a la OSPe

  - Cantidad de sesiones a realizar en ese mes

  - Mes de prestación

  - Diagnóstico presuntivo

  - En caso de tratarse de un discapacitado con certificado, se debe consignar en la orden

  - Fecha de indicación

  - Firma y sello del profesional

Para el segundo mes de tratamiento, el paciente ya no requerirá de orden de derivación (la misma quedó archivada en la obra social), pero sí deberá volver a presentar en la obra social otra solicitud de sesiones indicada por el fonoaudiólogo.

 

A los fines de la facturación y cobro se enviará:

·          Indicación  previamente autorizada por la Obra Social

·          Ordenes de práctica OSPe

·          Planilla de asistencia con día y hora de cada sesión con firma del beneficiario. No podrán facturarse sesiones realizadas con anterioridad a la fecha de autorización.

·          Historia Clínica, aparte, con la primera facturación.

·          Planilla de resumen mensual por duplicado.

En caso de brindar prestaciones comprendidas en la Resolución APE Nº 400/99, Atención a afiliados discapacitados, el fonoaudiólogo debe informar a la Obra Social mediante aclaración fehaciente (certificado), a fin de que la obra social pueda solicitar el subsidio correspondiente.

Duración del tratamiento: OSPe reconoce hasta 30 sesiones anuales.

Para el caso de prácticas de Audiología las mismas deberán estar autorizadas previamente por la Obra Social al momento de la concurrencia para la realización. En la facturación, serán acompañadas del resultado o informe audiológico.

Recomendaciones:

Para la solicitud de sesiones, el fonoaudiólogo deberá calcular la cantidad de sesiones efectivamente realizables en lo que queda del mes “almanaque”.

Dado que no se pueden facturar fechas previas a la autorización, se sugiere indicar al paciente que gestione la autorización de las sesiones indicadas por el fonoaudiólogo, antes de la primera sesión posterior a la consulta. O sea, que concurra a la siguiente sesión munido ya de las sesiones autorizadas. Asimismo, el fonoaudiólogo deberá observar las sesiones autorizadas por la obra social, amén de las solicitadas.